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Oficial y Cooficial como Piloto y Copiloto

Si fuera por los catalanistas, el conductor de un coche de rallyes se llamaría copiloto, y el copiloto también. ¿Para qué distinguir funciones si podemos fingir que todos hacen exactamente lo mismo? ¿Por qué aceptar la realidad jerárquica si podemos inventarnos una simetría sentimental? Así se entienden cosas como llamar “lenguas cooficiales” a idiomas que no son oficiales en todo el país, no son de conocimiento obligatorio, no se usan en toda la administración, ni de intercomunicación entre regiones, ni otras funciones como el etiquetado obligatorio de productos, etc. Pero el lenguaje tiene sus reglas, y la lógica también. Aquí te explicamos por qué hay que decir las cosas bien: el español es oficial, el catalán es cooficial.

El prefijo “co-” implica complementariedad, no igualdad plena obligatoria.

“Co-” no significa que dos elementos estén exactamente al mismo nivel siempre, sino que uno puede acompañar o colaborar con otro que suele ser el principal. Lo vemos en piloto y copiloto, cotitular de una cuenta bancaria, autor y coautores, propietario principal y copropietario… Siempre hay un piloto, puede haber un autor principal, un propietario principal. El “co-” señala participación compartida, no equiparación absoluta.

La gradación entre el Español y las lenguas regionales como el catalán.

1. El español es oficial en toda España; el catalán no

El español está reconocido como lengua oficial en todo el territorio nacional, sin excepciones. El catalán es cooficial solo en determinadas comunidades. Esta diferencia territorial es esencial para entender la asimetría jurídica y funcional de ambas lenguas. No pueden ocupar el mismo lugar en el sistema porque no tienen la misma extensión ni el mismo marco de aplicación.

2. El español es de conocimiento obligatorio; el catalán, no

La Constitución establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el español, pero no existe tal deber respecto al catalán. Esa diferencia legal marca una jerarquía evidente: una lengua tiene carácter universal y obligatorio; la otra es autonómica y voluntaria.

3. El español sirve para la comunicación interterritorial

El español garantiza la intercomprensión y cohesión lingüística en todo el Estado. Es el idioma común de los ciudadanos de todas las comunidades. El catalán no cumple esa función: no se utiliza para comunicarse entre extremeños, gallegos o madrileños, ni entre catalanes y riojanos. Por eso el español es lengua vehicular nacional y el catalán no.

4. El español es lengua del Estado

Las leyes, sentencias, BOEs y demás instrumentos del poder central del Estado se emiten en español. Cualquier cooficialidad no afecta al funcionamiento estatal en su conjunto. El BOE se publica en español exclusivamente. El catalán puede ser usado en su comunidad autónoma, pero no sustituye ni iguala el rol del español en las instituciones estatales.

5. El español tiene función integradora; el catalán, identitaria

El español actúa como lengua de integración, movilidad y acceso a derechos en todo el país. El catalán no cumple la misma función social ni política, no es lengua común (dada por la obligatoriedad del español y oficialidad en toda España) por lo tanto, no puede ocupar la misma posición oficial.

6. Las lenguas cooficiales dependen de un marco autonómico

La cooficialidad del catalán emana de estatutos autonómicos si estos lo determinan, la constitución solo contempla la posibilidad, mientras que la oficialidad del español emana de la Constitución. Esto no es un tecnicismo: es una jerarquía legal. El catalán es cooficial porque el Estado así lo permite dentro de su marco legal, no por un derecho igualitario entre lenguas. Deberías leerte con más atención la Constitución... no dice "las demás lenguas son oficiales en su territorio" si no "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".

7. El español es obligatorio en etiquetados, documentos oficiales y comunicaciones en todo el Estado

Por ley, todos los productos comercializados en España deben llevar su etiquetado en español, independientemente de la comunidad autónoma donde se vendan. Esto incluye ingredientes, instrucciones de uso, advertencias, etc. Además, la documentación oficial, contratos, facturas, y comunicaciones administrativas tienen que estar disponibles en español para garantizar que cualquier ciudadano pueda entenderlos sin excepción. Aunque las comunidades con lenguas cooficiales pueden ofrecer versiones adicionales en catalán, gallego o euskera, en una serie de productos muy limitada estas nunca sustituyen al español ni anulan su obligatoriedad.

Esto refuerza que las lenguas cooficiales son un complemento, no una alternativa válida en todos los contextos.

La denominación oficial debe reflejar la realidad funcional. Decir que una lengua es oficial implica que tiene una función institucional, administrativa y comunicativa de primer orden. Llamar “cooficial” a otra lengua indica que comparte esa función dentro de un ámbito limitado. Utilizar el término “lenguas cooficiales” como si eso implicara igualdad es una falsificación del lenguaje administrativo y jurídico.

La confusión terminológica favorece la manipulación política

Hablar de “lenguas cooficiales” como si todas fueran oficiales en igualdad de condiciones es una estrategia de manipulación catalanista para forzar una equivalencia que no existe. Obligar a decir que “el catalán es oficial” (sin más) oculta deliberadamente la diferencia esencial entre una lengua nacional y otra regional. Y eso abre la puerta a discriminaciones lingüísticas y políticas, o a conseguir que el catalán sustituya al español en todas esas funciones y pueda ser usado indistintamente en todas las situaciones, cuando solo lo es de una manera limitada.

Ejemplos donde el prefijo co- tiene también un carácter de gradación  y se usa solo para quien está en la base de la jerarquía:

Piloto y Copiloto:
Piloto: dirige, toma decisiones, controla el vehículo.
Copiloto: asiste, da indicaciones, ayuda en navegación.

Titular y cotitular de una cuenta bancaria:
El titular: persona física o jurídica con todos los derechos sobre la cuenta. No tiene por qué existir uno solo y a todos los adicionales se les denomina cotitular.
El cotitular: cada uno de los titulares adicionales que tiene una cuenta.

Propietario y copropietarios (con porcentajes desiguales):
Aunque legalmente ambos son "copropietarios", se distingue usando propietario mayoritario y copropietario.

Autor y Coautor:
Cuando hay diferente desempeño, el autor principal aparece el primero en la firma y tiene mayor reconocimiento, porque aporta más o ha liderado el proyecto, aunque todos sean coautores.
Se suele citar "autor" y luego "con la colaboración de...".

Responsable y Corresponsable:
El responsable principal tiene la última palabra, el corresponsable ejecuta o colabora bajo esa dirección.

Nombrar las cosas correctamente no es ofender. Es decir la verdad. Hay una lengua oficial del Estado: el español. Y hay lenguas cooficiales en ciertas regiones, como el catalán, pero no son "también oficiales" porque esas limitaciones siguen existiendo, siguen sin ser obligatorias, etc. Fingir que están al mismo nivel solo sirve a quienes quieren sustituir una por otra. No lo permitamos.