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El Fraude Constitucional de la atención comercial en catalán


Nadie está yendo al problema de raíz de todo el conflicto lingüístico en España en los comercios, y es que es un fraude consentido de la Constitución. Mientras, se permite crecer unas creencias, ya muy avanzadas, que van conformando una conciencia social contraria al español como lengua común que la deslegitima como injusta, y causa que será más fácil continuar permitiendo el fraude de ley como ahora que revertirlo. A todo este clima ayuda que solo hay una protesta organizada por parte del catalanismo, el gozne que no chirría no se engrasa, y el hispanohablante no se queja con la constancia, omnipresencia y amplitud de organización adecuada ni da la batalla cultural.

La solución pasa por generar una narrativa donde la intransigencia sea de quién exige catalán con fundamento en la violación de derechos humanos fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el trabajo, la participación política, la libertad de elección, o el principio de igualdad de todos los españolesla libertad de movimiento por el territorio de la Constitución, entre otros. Y el español sea garante de derechos y libertad, una promesa con la que el catalán no puede competir.

Las leyes de “atención lingüística al público” y los códigos de consumo autonómicos han sido formalmente legitimados por el sistema constitucional español. No han caído porque el Tribunal Constitucional ha decidido no hacerlas caer. Pero eso no las convierte en compatibles con la Constitución: las convierte en toleradas por un tribunal. Pero lo que dice la Constitución no es interpretable a la carta, que es inequívoca en un punto central:

"Artículo 3.1: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."

No existe ningún otro artículo que establezca deber de conocimiento para ninguna otra lengua. Las lenguas cooficiales, pueden ser promovidas, protegidas, fomentadas, pero no pueden convertirse en requisito obligatorio general, ni para el ciudadano ni, mucho menos, para el trabajador.

Cuando una ley autonómica obliga a atender en la lengua cooficial, sanciona la falta de comprensión, presume mala fe en el trabajador, o convierte la incomprensión en infracción administrativa, está creando una obligación lingüística indirecta, que es exactamente lo que la Constitución prohíbe de forma expresa, y además está fomentando la marginación y discriminación por motivos étnicos de millones de personas.

El fraude jurídico: obligación “indirecta” pero real. El truco legal ha sido siempre el mismo: "No obligamos a conocer el catalán, solo obligamos a garantizar la atención". Esto es un fraude de ley porque garantizar la atención solo es posible si el trabajador conoce la lengua. No hay alternativa real, no puede improvisarse comprensión, no puede exigirse traducción constante, no puede asumirse que otro compañero esté siempre disponible. Aunque quizás la tecnología nos abra la puerta en este sentido, los traductores automáticos pueden suplirlo tal como se ha hecho con los pinganillos en el Parlamento, pero parece que a nadie se le está encendiendo esa bombilla por el momento. De todas maneras tan poco es aceptable, pues presupone aceptar el fraude de ley.

En la práctica, estas leyes autonómicas: expulsan del mercado laboral a quien no domina la lengua, condicionan el acceso al empleo, imponen un aprendizaje forzoso. El trabajo es un derecho laboral muy por encima al inexistente a que "todo el mundo te entienda en catalán" que una lengua minoritaria ya no tiene de manera natural, no porque se le prive de ello. Además también son un fraude del propio código de consumo, porque lo que debe proteger es que todo el mundo pueda ser atendido, y para ello el catalán es innecesario, pues todo el mundo está obligado a conocer el español.

Y no, no te están impidiendo el uso que garantiza la constitución a las lenguas regionales. El error conceptual: confundir derecho de uso con derecho a ser servido. Hay un salto lógico ilegítimo que el nacionalismo lingüístico introduce y que el TC ha tolerado mirando hacia otro lado: Derecho a usar una lengua ≠ derecho a ser entendido en esa lengua en cualquier circunstancia.

El primero es constitucional, el segundo no tiene derecho a existir, ni garantizar atención universal en todas las lenguas regionales, porque eso hace inviable el mercado laboral y rompe la igualdad, convierte la lengua en un filtro social y en un elemento de discriminación y marginación. Para que fuera factible habría que obligar a todos los españoles a aprender catalán, justo lo que la Constitución rechaza.

Si, en la práctica la obligación es con carácter general, si trabajas en una fábrica y no de cara al público... no estás obligado, por tanto no es obligación general, pero todo el mundo a lo largo de su vida pasa por diferentes trabajos, y más tarde o temprano ejercerás uno cara al público... o serás privado del derecho al trabajo por ello. Por tanto, garantizar atender en catalán, si es una obligación general CONTRA LA CONSTITUCIÓN. No hace falta imponer un deber lingüístico a toda la población para vulnerar la Constitución de manera textual; basta con imponerlo en los ámbitos donde la gente se gana la vida. El resultado es el mismo: exclusión laboral, desigualdad material y aprendizaje forzoso.

Se parte además de premisas falsas aceptadas sin crítica: que la lengua cooficial puede extender su “oficialidad” a relaciones privadas; que no entender equivale a discriminar; que la atención al público crea derechos lingüísticos inexistentes; y que la falta de generalidad neutraliza el conflicto constitucional. En realidad, esa supuesta aplicación limitada no mitiga el problema, sino que lo agrava, porque introduce una obligación lingüística selectiva, opaca y socialmente coercitiva que rompe la igualdad, si no puedes acceder a un trabajo porque lo pone una ley autonómica con la única lengua obligatoria, ya no eres igual ante la ley.

Y no, la ley no obliga a atender a los turistas ingleses en inglés con carácter general, no confundamos requisitos prácticos y privados de un sector particular, con leyes generales como los códigos de consumo. Además, todos los catalanohablantes están obligados a conocer el español, al contrario que los turistas ingleses, si no lo usan (no están obligados), renuncian a ser atendidos los catalanohablantes, no quien no les entiende.

Cuando el legislador autonómico convierte un falso derecho en exigencia legal, crea un conflicto constitucional y social directo. El problema de todas estas disputas en comercios y medios de comunicación, no es la violación de un derecho inexistente de un catalanohablante como se pretende hacer pasar, si no al hecho de haber permitido una Constitución mutilada por la vía de los hechos.

Lo que ha ocurrido no es una “evolución natural” del sistema, sino una mutación constitucional sin reforma: el deber de conocer el español queda relativizado y se introduce de facto un deber de conocer el catalán, se penaliza social y administrativamente a quien no lo hace. Todo ello sin tocar una coma de la Constitución y vaciándola por la puerta de atrás.

Esto no es nuevo en el derecho constitucional comparado: los tribunales pueden legitimar prácticas contrarias al texto cuando el coste político de corregirlas es alto. Pero el resultado es claro, la Constitución queda subordinada a la política lingüística autonómica, justo lo contrario de un Estado de Derecho.

En resumen, estos serían los conceptos clave que aquí no conviene olvidar:

- Constitución tolerada frente a Constitución aplicada

- obligación sectorial = obligación real

- deber lingüístico encubierto

- fraude de no generalidad

- exclusión laboral indirecta

- violación de derechos humanos

- oficialidad extendida ilegítima de lo público a lo privado

- mutación constitucional por vía administrativa

- fabricación de derechos inexistentes (todos entiendan una lengua minoritaria)

- confusión entre derecho de uso y derecho a ser servido

- inversión moral del conflicto lingüístico

- normalización social del fraude constitucional

- monopolio catalanista de la protesta

- lengua como filtro social discriminatorio y racista

- desplazamiento del conflicto real